¿Qué hacer si soy beneficiario de un crédito hipotecario y el deudor fallece?

¿Qué hacer si soy beneficiario de un crédito hipotecario y el deudor fallece?

Un crédito hipotecario bancario tiene muchísimas garantías que te protegen a ti (como deudor) y a tu familia (como beneficiarios).

Como sabemos, el crédito hipotecario es un compromiso a largo plazo, por ende, se deben de tener precauciones que garanticen tu tranquilidad y la de tu familia.

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Un suceso inesperado puede ocurrir en cualquier momento y estar preparado es elemental. Esto es algo consciente para las instituciones bancarias, por ello, es normal que, el pago del seguro de vida se incluya en la mensualidad del crédito. Por esta razón es muy importante mantenerse al corriente de los pagos.

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¿Qué hacer si el titular del crédito hipotecario fallece?

Primero que nada, debes tener conocimiento de que el crédito no tenga pagos atrasados. De otra manera el seguro no procederá.

Posteriormente, el heredero o beneficiario tendrá que presentarse al banco donde se tiene el crédito hipotecario para notificar sobre el fallecimiento del titular. Para este punto, debes contar con el acta de defunción donde se avale el fallecimiento.

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Si existe más de un heredero, quien debe acudir es el albacea designado en el testamento.

Ojo, solo el heredero o beneficiario podrá realizar el trámite y lidiar con los procesos que la institución financiera tenga. 

Ten en consideración que este proceso no será automático, llevará un tiempo determinado dependiendo del banco.

¿Herederos o beneficiarios?

Existe una pequeña diferencia entre ambos conceptos cuando se habla de créditos hipotecarios. A continuación, te compartimos la diferencia entre ellos.

¿Quién es el heredero?

El heredero será quien se mencione dentro de un testamento o sea estipulado por ley. Él o ellos, serán quienes tendrán designados los bienes del difunto.

¿Quién es el beneficiario?

Este termino proviene del formato bancario. Es la persona que se designará al momento de realizar una apertura de cuenta y solicitar un crédito bancario hipotecario.

¿Cuál es el siguiente paso?

Una vez notificada la institución bancaria de la defunción y aprobado el seguro, se debe solicitar una carta que constate que no existe adeudo (por eso es relevante tener todo al corriente). Y, una carta de cancelación de hipoteca.

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Estos documentos deben ser llevados ante un notario; ahí, el notario será quien prepare las escrituras y reunión de firmas de los representantes legales del banco para mandar a inscribir en el Registro Público de la Propiedad el inmueble.

Una vez inscrita, se entregará el primer testimonio de la escritura donde se notificará que la vivienda se encuentra libre del gravamen del crédito hipotecario bancario.

¿Con esto se finaliza el proceso del seguro de vida del crédito hipotecario?

No, sin embargo, ya nos encontramos en el último paso. Ojo, para este momento el seguro ya se ha hecho válido y el adeudo con la institución bancaria habrá concluido.

No obstante, ahora toca realizar lo siguiente: acudir con el notario para hacer de su conocimiento:

  1. Que el o los herederos acepten la herencia. Es un trámite donde se confirma que los herederos aceptan el bien que se les deja.
  2. Adjudicar la herencia. Es decir, que el nombre del heredero o beneficiario se quede como el propietario del inmueble una vez finiquitado el Impuesto sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles.
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