Comprar una casa es uno de los momentos más emocionantes de la vida, pero es importante estar atento a los detalles financieros para evitar sorpresas desagradables en el futuro.
En este artículo, vamos a tratar el tema de las cláusulas abusivas en los Créditos Hipotecarios y cómo protegerte a ti y a tu familia de posibles riesgos financieros.
¿Qué se entiende por Cláusula Abusiva?
Según Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las cláusulas abusivas:
“son aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven de un contrato”.
Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Por su parte la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) indica que:
“En los contratos que los usuarios firman con las instituciones financieras para el uso de productos o servicios financieros, a veces se incluyen cláusulas que derivan en desventajas para el cliente, e incluso dejan en riesgo su patrimonio. A estas cláusulas se les denomina CLÁUSULAS ABUSIVAS.”
CONDUSEF
De forma general las Cláusulas Abusivas pueden estar en los siguientes conceptos:
- Cláusulas de renuncia a derechos del usuario.
- Cláusulas que imponen penalizaciones excesivas por pagos tardíos.
- Cláusulas que permiten al prestamista modificar unilateralmente las condiciones del contrato.
- Aquellas que impongan al usuario la obligación de acreditar con pruebas las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la propia Institución Financiera.
- Aquellas que establecen como causal de vencimiento anticipado el incumplimiento de otros créditos celebrados con un tercero ajeno al grupo financiero.
- Penalización por pago anticipado de un crédito.
Ejemplos de cláusulas abusivas en un Préstamo Hipotecario:
- En las operaciones a crédito, cuando la Institución Financiera se reserve la facultad de modificar de manera unilateral el tipo de interés acordado, así como el importe de otros gastos relacionados con el contrato.
- Establezcan que el acreditado debe avisar con antelación a la Institución Financiera la realización de un pago anticipado total o parcial del crédito y que ello conlleve una penalización.
- Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.
- Establezcan que los pagos anticipados o adelantados se aplican a discreción de la Institución Financiera.
Estas cláusulas pueden tener un impacto significativo en las finanzas de los compradores de vivienda, por lo que es importante revisar y leer detenidamente los términos y condiciones del crédito hipotecario y todos los documentos que integran el expediente de compra-venta.
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Hoy, derivado de la reforma financiera, la CONDUSEF puede sancionar a las instituciones financieras por tener este tipo de cláusulas en sus contratos y obligarlas a suprimirlas.
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